El artículo 183 de la Ley 23 de 1982 preceptúa: "Todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que se establecen en la presente ley."
Son diversas las interpretaciones y discusiones que se han generado con ocasión de esta norma y de otras de la misma Ley 23 -como el artículo 20- acerca de la cesión de derechos de autor y las formalidades que se deben cumplir al respecto en distintos escenarios: que si el contrato laboral por si mismo permite tal transmisión de trabajador al empleador; que si el contrato de prestación de servicios logra tal cometido; que qué se aplica o qué se debe hacer cuando se trata de obras (como el software) cuyo desarrollo y creación implica procesos extensos en el tiempo y por tanto la intervención de distintos empleados al interior de una compañía para su consecución, etc..
A esas problemáticas, que no surgirían si hubiera mayor claridad en la ley 23 de 1982 y se procurara una reforma y adaptación de la misma al contexto contemporáneo -dejándose de pensar como a veces se escucha que nuestro régimen de derechos de autor es "perfecto" o muy "avanzado" y que no merece cambio o revisión alguna-, consideramos existe un problema jurídico adicional que presenta la norma trascrita y del cual no ha habido mayor consideración: si la cesión no consta en escritura pública o escrito privado reconocido ante notario, ¿el negocio jurídico será inexistente o inválido?.
La cuestión no es puramente semántica. Recordemos que cuando un negocio jurídico es inexistente lo es sin necesidad de declaración judicial al respecto, mientras que cuando el problema es de invalidez si es menester que un juez así lo disponga, al punto que mientras ello no ocurra el negocio goza de plenos efectos. Así, es importante establecer si las formalidades que prevé el artículo 183 son formalidades para el perfeccionamiento mismo del contrato de cesión de derechos, o si, por el contrario, son tan solo formalidades relacionadas con el valor del mismo.
Queda así planteada la inquietud para la correspondiente discusión y opinión de todos.
Son diversas las interpretaciones y discusiones que se han generado con ocasión de esta norma y de otras de la misma Ley 23 -como el artículo 20- acerca de la cesión de derechos de autor y las formalidades que se deben cumplir al respecto en distintos escenarios: que si el contrato laboral por si mismo permite tal transmisión de trabajador al empleador; que si el contrato de prestación de servicios logra tal cometido; que qué se aplica o qué se debe hacer cuando se trata de obras (como el software) cuyo desarrollo y creación implica procesos extensos en el tiempo y por tanto la intervención de distintos empleados al interior de una compañía para su consecución, etc..
A esas problemáticas, que no surgirían si hubiera mayor claridad en la ley 23 de 1982 y se procurara una reforma y adaptación de la misma al contexto contemporáneo -dejándose de pensar como a veces se escucha que nuestro régimen de derechos de autor es "perfecto" o muy "avanzado" y que no merece cambio o revisión alguna-, consideramos existe un problema jurídico adicional que presenta la norma trascrita y del cual no ha habido mayor consideración: si la cesión no consta en escritura pública o escrito privado reconocido ante notario, ¿el negocio jurídico será inexistente o inválido?.
La cuestión no es puramente semántica. Recordemos que cuando un negocio jurídico es inexistente lo es sin necesidad de declaración judicial al respecto, mientras que cuando el problema es de invalidez si es menester que un juez así lo disponga, al punto que mientras ello no ocurra el negocio goza de plenos efectos. Así, es importante establecer si las formalidades que prevé el artículo 183 son formalidades para el perfeccionamiento mismo del contrato de cesión de derechos, o si, por el contrario, son tan solo formalidades relacionadas con el valor del mismo.
Queda así planteada la inquietud para la correspondiente discusión y opinión de todos.